Definición de atraco:
- Robo con violencia o intimidación a las personas.
- El artículo 237 del Código Penal de 1995 da una definición de robo, al indicar que «son reos del delito de robo lo que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas». De tal concepto se deduce su íntima relación con el delito de hurto, del que no es más que una figura agravada, apreciándose dos modalidades distintas de robo: el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas.
Y empiezo así el artículo por una noticia que leo cuyo titular es:
El SAT se lleva alimentos de dos supermercados para entregarlos a comedores sociales
Reconocido es que sufrimos una crisis galopante que afecta y mucho a algunas familias (la mía una de ellas). Pero de ahí a parecer que estamos en el Oeste, la cosa cambia.
El Síndicato Andaluz de Trabajadores bajo ningún concepto debe tomarse la justicia por su mano y realizar esta barbarie que puede tener consecuencias muy graves.
Según dice la noticia, el S.A.T. comete:
- Premeditación: Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de los delincuentes al preparar con antelación la realización de un delito.
- Incitación a la violencia: pues cualquiera que haya visto la situación o lea sobre ella, se creerá en el derecho de realizar lo mismo
Uno de los actuantes ha sido el alcalde Marinaleda, José Manuel Sánchez Gordillo, de Izquierda Unida, por lo que no es ejemplo de gobierno ni de apoyo a los necesitados.
Ahora debe ser la justicia la que entre en el tema con la máxima eficacia y rigidez ante lo acaecido y demostrar que este grupo de personas se ha equivocado poniendo el peligro la seguridad de la sociedad.
Por supuesto desde aquí todo a mi apoyo a los necesitados y a mi mismo por ser uno, y mi consejo de que hay muchas maneras de conseguir ayuda, incluso en crisis.
Un abrazo
Javier Romo
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